Casación No. 307-2013

Sentencia del 21/07/2014

"...El recurrente argumenta que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en apreciación de la prueba “al valorar los efectos probatorios del reconocimiento judicial realizado por el Juez de Paz del Municipio de…” “tergiversando el valor probatorio del reconocimiento judicial que establece CLARA Y FEHACIENTEMENTE QUE EN EL BIEN…”. Al leer lo manifestado por el recurrente, se aprecia que la tesis sustentada corresponde a otro submotivo de casación, en virtud de que su planteamiento se refiere a valoración de la prueba, en este caso, el reconocimiento judicial, argumentos que encuadran en otro submotivo..."